Art. 344. Si producto de la negociación directa de las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo. Contrato colectivo es el celebrado por uno o más trabajadores con una o más organizaciones sindicales o con los trabajadores que se una para negociar colectivamente, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.