El artÃculo 66 del Código del Trabajo establece el derecho de todo trabajador a disponer de dÃas de permiso pagado, adicionales al feriado anual, que en el caso de muerte de un hijo o de la cónyuge es de siete dÃas corridos y en el caso de la muerte de un hijo en gestación o la muerte del padre o de la madre es de tres dÃas hábiles.
Ahora bien, si los trabajadores han suscrito un contrato o convenio colectivo que establecen permisos de igual naturaleza a los previsto en el referido artÃculo 66, estos beneficios en cuanto a su número de dÃas, remuneración u otras modalidades especiales se rigen por las normas que se hayan convenido, sin perjuicio de que lo pactado no puede ser inferior al nivel establecido en la ley, por el carácter irrenunciable de los derechos laborales establecidos por el legislador de acuerdo a la norma del artÃculo 5º del señalado Código.
De esta forma, los permisos que establece el artÃculo 66 del Código del Trabajo pueden imputarse a aquellos pactados en instrumentos colectivos de trabajo, en la medida que éstos representen para los respectivos trabajadores beneficios superiores a aquellos previstos en la ley.